Francisco Javier Chaín Revuelta:
Para que Usted se entere en que se gastarán su lana y cómo mantiene Usted a funcionarios y "partidos políticos", Grandes Montañas presenta a Usted parte del decreto de presupuesto de egresos para el gobierno del estado de Veracruz durante el año 2011, tomado de la Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 29 de diciembre de 2010 LXII LEGISLATURA Número 15.
Para que Usted se entere en que se gastarán su lana y cómo mantiene Usted a funcionarios y "partidos políticos", Grandes Montañas presenta a Usted parte del decreto de presupuesto de egresos para el gobierno del estado de Veracruz durante el año 2011, tomado de la Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 29 de diciembre de 2010 LXII LEGISLATURA Número 15.
CAPÍTULO II.
DE LAS EROGACIONES
Artículo 5.
$77,950,000,000.00 (setenta y siete mil novecientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), y corresponde al
total de ingresos aprobados en la Ley de Ingresos para el Estado de Veracruz de Ignacio la Llave correspondiente al
ejercicio fiscal de 2011. Dicha cantidad se distribuye conforme a lo que establece este capítulo.
Artículo 6
setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Para el capítulo de Servicios Personales corresponde un monto de
$275,000,000.00 (doscientos setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Materiales y Suministros
corresponde un monto de $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Servicios
Generales corresponde un monto de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.); para el rubro de
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas corresponde $130,000,000.00 (ciento treinta millones de
pesos 00/100 M.N.) y para Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles corresponde $20,000,000.00 (veinte millones de
pesos 00/100 M.N.). La distribución por concepto de gasto será aprobada por su Comisión Permanente de Administración
y Presupuesto en los términos señalados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; asimismo, la
rendición de cuentas y el resultado de su ejercicio, se sujetarán a las disposiciones de dicho ordenamiento.
. El gasto previsto para el Poder Legislativo, asciende a la cantidad de $475,000,000.00 (cuatrocientos Artículo 7
cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). Para el capítulo de Servicios Personales corresponde un monto de
$1,224,000,000.00 (un mil doscientos veinticuatro millones de pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Materiales y
Suministros corresponde un monto de $27,000,000.00 (veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.); para el capítulo
de Servicios Generales corresponde un monto de $87,800,000.00 (ochenta y siete millones ochocientos mil pesos
00/100 M.N.); para el rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas corresponden $3,100,000.00
(tres millones cien mil pesos 00/100 M.N.) y para Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles corresponde
$8,100,000.00 (ocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.).
La distribución por concepto de gasto será aprobada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el ámbito de sus competencias y en los términos señalados
en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; asimismo, la rendición de cuentas y el resultado de su ejercicio, se
sujetarán a las disposiciones de dicho ordenamiento.
Las percepciones de los magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado, nombrados con posterioridad
a la entrada en vigor al presente ordenamiento, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto número
862 que reforma y adiciona los artículos 33 fracción XXVIII, 71 fracción IV, y 82 de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 318 de fecha 7 de octubre de
2010, así como en lo previsto en el artículo cuarto transitorio de dicho Decreto.
. El gasto previsto para el Poder Judicial, importa la cantidad de $1,350,000,000.00 (un mil trescientos Artículo 8
(treinta y nueve millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Para el capítulo de Servicios Personales corresponde un
monto de $34,200,000.00 (treinta y cuatro millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Materiales
y Suministros corresponde un monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de
Servicios Generales corresponde un monto de $4,300,000.00 (cuatro millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y
para el rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas corresponden $200,000.00 (doscientos mil
pesos 00/100 M.N.).
. El gasto previsto para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, importa la cantidad de $39,600,000.00 Artículo 9
cuarenta y nueve millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.). Para el capítulo de Servicios Personales corresponde
un monto de $76,060,865.00 (setenta y seis millones sesenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.);
para el capítulo de Materiales y Suministros corresponde un monto de $2,413,449.00 (dos millones cuatrocientos
trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.); para el capítulo de Servicios Generales corresponde un
monto de $8,990,897.00 (ocho millones novecientos noventa mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.); y
para el rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas corresponden $62,434,789.00 (sesenta y
dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.). La distribución por
concepto de gasto será aprobada por su Consejo General en los términos señalados en el Código Electoral del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; asimismo, la rendición de cuentas y el resultado de su ejercicio, se sujetarán a
las disposiciones de dicho ordenamiento.
El gasto previsto para financiamiento a partidos políticos, que se incluye en el rubro de Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas importa la cantidad de $61,033,627.00 (sesenta y un millones treinta y tres mil seiscientos
veintisiete pesos 00/100 M.N.) y se distribuye de la siguiente manera:
. El gasto previsto para el Instituto Electoral Veracruzano, importa la cantidad de $149,900,000.00 (ciento Gaceta Legislativa
15 Miércoles 29 de diciembre de 2010 CONCEPTO
FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO
PARA ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
SUMA
ORDINARIO
Partido Acción Nacional 19,847,316.00 595,419.00 20,442,735.00
Partido Revolucionario Institucional 21,953,700.00 658,611.00 22,612,311.00
Partido de la Revolución Democrática 6,795,109.00 203,853.00 6,998,962.00
Partido del Trabajo 351,259.00 15,807.00 367,066.00
Partido Verde Ecologista de México 351,259.00 15,807.00 367,066.00
Partido Convergencia 5,438,663.00 163,160.00 5,601,823.00
Partido Nueva Alianza 4,508,412.00 135,252.00 4,643,664.00
TOTAL 59,245,718.00 1,787,909.00 61,033,627.00
Artículo 10.
$155,000,000.00 (ciento cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Para el capítulo de Servicios Personales
corresponde un monto de $96,400,000.00 (noventa y seis millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.); para el
capítulo de Materiales y Suministros corresponde un monto de $4,100,000.00 (cuatro millones cien mil pesos
00/100 M.N.); para el capítulo de Servicios Generales corresponde un monto de $54,500,000.00 (cincuenta y cuatro
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).El gasto previsto para el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, importa la cantidad de Artículo 11.
veintisiete millones de pesos 00/100 M.N.); dicho monto será cubierto mediante aportaciones convenidas
entre el Gobierno Federal y el Estatal, las cuales estarán sujetas a las transferencias que para tales efectos realice el
Gobierno Federal. Integrado por la Aportación Federal de $1,700,000,000.00 (un mil setecientos millones de pesos
00/100 M.N.); la Aportación Estatal de $1,978,857,390.00 (un mil novecientos setenta y ocho millones ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.) y como Subsidio Estatal Adicional corresponden
$48,142,610.00 (cuarenta y ocho millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.). La distribución
por concepto de gasto será aprobada por su Junta de Gobierno señalado en la Ley Orgánica de la Universidad
Veracruzana; asimismo, la rendición de cuentas y el resultado de su ejercicio, se sujetarán a las disposiciones de
dicho ordenamiento.
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