martes, 28 de diciembre de 2010

Impuesto por remuneraciones al trabajo personal: Conózcalo

Aprueban Diputados la
carga fiscal de Veracruz


Francisco Javier Chaín Revuelta

Veracruz, México.- 10/12/28.-  El día de ayer lo que llaman el "Congreso del Estado de Veracruz" y que se conforma por un grupo de personas que llaman "Diputados" y que son designadas por los partidos políticos registrados, aprobaron una iniciativa, de la persona  que actúa como gobernador del estado, de reforma al Código Financiero de Veracruz que cambia la denominación de Impuesto sobre Nómina por Remuneraciones al Trabajo Personal, pretendiendo así ampliar la base del gravamen al incluir todo tipo de trabajo personal y no sólo el subordinado.

Este mismo grupo de personas diputadas, reunidos en sesión,  autorizaron al Gobierno del Estado otorgar un subsidio de hasta el 100 por ciento del Impuesto sobre la Tenencia de Vehículos, en el ejercicio fiscal 2011, a aquellos cuyo valor no rebase los 230 mil pesos. Lo anterior siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: que el propietario del vehículo se encuentre al corriente en el pago de las contribuciones estatales y las que se derivan del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; que el vehículo haya sido dado de alta en el Registro Estatal de Contribuyentes antes del 31 de diciembre del 2010; que el valor total del vehículo no rebase los 230 mil pesos, y que el dueño de la unidad realice el pago de los derechos de control vehicular, en el ejercicio fiscal 2011.

Con lo anterior se observa que no se ha derogado el Impuesto sobre la Tenencia de Vehiculos, sino que lo pagarán los propietarios de aquellos vehículos cuyo valor exceda los 230 mil pesos, y los de menor valor a 230 mil pesos será el mismo gobierno quien lo pague, pero solo a aquellos que cumplan los requisitos señalados, y que no se salvaran de ningun modo de pagar los derechos de control vehicular en el ejercicio fiscal 2011.

En la propuesta del ejecutivo estatal  Javier Duarte, aprobada ayer, se incrementó el costo a los derechos de control vehicular o engomado, pues ahora los dueños de autos, camiones u ómnibus deberán pagar 9 salarios mínimos, mientras que los propietarios de remolque y motocicleta la cantidad será de 5 salarios mínimos, independiente del impuesto a la tenencia vehicular.

Se observa, lo que a veces se olvida, que los ciudadanos son los que mantienen al gobierno, y éste en reciprocidad (lo que no hace) no debe malgastarlo ni servirse con la cuchara grande, sino usarlo en salud, educación y servicios públicos para los que lo mantienen.

Sobre lo aprobado mostramos algunas opiniones de los llamados "diputados locales":

Enrique Levet Gorozpe del Partido Revolucionario Insitucional (PRI) dijo que se trata de "construir presupuestos con una utilidad social para solucionar las grandes necesidades de la entidad veracruzana".

Ulises Ochoa Valdivia, del Partido Nueva Alianza (PNA) expresó que estas nuevas disposiciones fiscales permitirán una reingeniería de la administración pública y dar una respuesta inmediata a los ciudadanos veracruzanos.
Oscar Lara Hernández del Partido Acción Nacional (PAN) que votó en contra, dijo que la reforma hará perder la competitividad de Veracruz con otros estados y se pronunció por el pago de impuestos de los comerciantes informales, y señaló que los panistas estarán vigilantes de que la aplicación de los recursos recaudados tenga una aplicación social.

Américo Zúñiga Martínez, del PRI, dijo que el 2% a la Nómina produce transformaciones y que el Congreso tendrá representatividad en el Fideicomiso del 2% a la Nómina. Expresó que se trata de que los empresarios cumplan con sus obligaciones y, en el caso de la tenencia vehicular, que quienes tengan autos onerosos se apliquen a pagar su tenencia.
Un ciudadano anónimo (anónimo porque dice que este país el gobierno no conocen la crítica y cuando se le crítica con argumentos, los criticados se sienten atacados y ofendidos, en lugar de mantener un dialogo argumentado, se persigue la libertad de opinión y expresión) al respecto de lo aprobado opinó:  "Ándale, eso es exactamente lo que pasa cuando nuestro mismo pueblo nos vendió por un montón de despensas que regaló fidel, muchas camisetas corrientes, y gorras bordadas, mochilitas, y 100 pesitos por dejarte fotocopiar la credencial, promesas de becas para tus hijos, y alguno que otro detallito. Eso es lo que dejó como consecuencia, nuevos impuestos, deudas de magnitudes impresionantes, para recuperarse hacen falta mas impuestos estatales, una tenencia controlada"

Karime Aguilera Guzmán (PRI) presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso del estado expresó:  “Para el pago de la deuda (25 mil millones de pesos) no se utilizarán recursos derivados de los impuestos que se plantean recaudar el próximo año”. "Por el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, que sustituye al impuesto del 2% sobre nomina, el gobierno estatal estima recaudar 4 mil millones de pesos, que estarán blindados y no se permitirá que se usen para el pago de deuda”.   El estado de Veracruz, consideró Aguilera Guzmán, “tiene que ser más recaudatorio” y no depender tanto de la federación y aun cuando algunos sectores van a querer politizar y satanizar estas medidas.

Agustín Silva Montufar, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana con sede en Córdoba, Ver., señaló que estas modificaciones "En lugar de promover la actividad económica, lo que generan es inhibirla porque al pagarse más impuestos por las actividades a realizar en una reforma cien por ciento recaudatoria y no promueve el crecimiento en el estado, es una pena"

Otro empresario (anómimo por las misma razón de que no se aceptan críticas en este país) "No pasa nada, nos iremos a dar de alta nuestros vehículos de lujo a otros estados"

Queda claro que con el ahora llamado Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, propuesto por el reciente gobernador del estado, Duarte de Ochoa, más veracruzanos, empresas y dependencias federales deberán cubrir dicho gravamen, tales como IMSS o Pemex, a partir del 1 de Enero de 2011. Con estas reformas, el sector empresarial y personas físicas cubrirán una tasa del 2% a quienes paguen en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado y por los servicios prestados dentro o fuera del estado. Es decir, se pagará ese porcentaje por los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo o por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, los honorarios profesionales, emolumentos y contraprestaciones contractuales cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio.

Además de los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciba. De tal forma que las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del estado estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.

Se espera, además, que a partir del año próximo los prestadores de servicios médicos, guarderías y funerarias habrán de pagar un derecho anual más 10 salarios mínimos por cada alta o baja que registren de su personal.

Para su información aqui le mostramos la ley del impuesto sobre nomina de Veracruz antes de ser modificada ( Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/VERACRUZ/Codigos/VERCOD06.pdf  )

Veracruz
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
Libro Tercero
De los Ingresos Estatales
Título Primero
De los Impuestos
Capítulo Primero
Del Impuesto Sobre Nóminas
Objeto del impuesto
Artículo 98.- Son objeto de este impuesto las erogaciones en efectivo o en especie,
por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios
prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un
patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aún cuando estos tengan su
domicilio fuera de la entidad.
Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, los cuales
se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, con
excepción de las señaladas en el artículo 103 de este Código.
Las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios con
personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la
contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos del
primer párrafo de este artículo, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de
conformidad con lo previsto en el presente Capítulo. En este caso, se deberá
proporcionar constancia de retención por parte de la persona que realizó la
contratación.
Sujetos del impuesto
Artículo 99.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que
realicen las erogaciones a que se refiere el artículo anterior, así como los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados,
los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.
Base del impuesto
Artículo 100.- La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas
por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, en términos del
artículo 98 de este Código.
Tasa
Artículo 101.- Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del
2% sobre la base que señala el artículo anterior.
Momento de causación
Artículo 102.- El impuesto se causará en el momento en que se realicen las
erogaciones por el trabajo personal subordinado.
Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma
oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al
de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente
al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por
la Secretaría.
El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como
definitivo.
La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no
hubiese cantidad a cubrir.
Cuando con posterioridad a la presentación de la declaración mensual de pago, el
contribuyente compruebe que cubrió en exceso el monto de este impuesto, podrá
optar por:
a) Solicitar la devolución de la cantidad pagada indebidamente.
b) Compensar las cantidades que tenga a su favor contra el importe que deba
enterar en el mes siguiente.
Exención del impuesto
Artículo 103.- Se exceptúan del pago del impuesto sobre nóminas:
I. Las erogaciones que se efectúen por concepto de:
a) Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus
trabajadores, ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación,
pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de
colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de
gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de
vehículos para los trabajadores.
b) Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.
c) Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se
concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.
d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte.
e) Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón
y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su
deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
f) Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
g) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
h) Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del
Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado
(ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del
patrón.
i) Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni
tres veces por semana de trabajo.
j) Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.
k) Gastos funerarios.
l) El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual
igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el
trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán
en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter
sindical.
m) Las despensas en especie o en dinero.
n) Los premios anuales por asistencia y puntualidad.
o) Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las
entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el
patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los
que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro.
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente
registrados en la contabilidad del patrón.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) Las Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la
materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir
donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que, sin designar
individualmente a los beneficiarios, tengan como actividades las que a continuación
se señalan:
1. Atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de
invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de
subsistencia y desarrollo.
2. Atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de
abandono o desamparo y discapacitados de escasos recursos.
3. La prestación de asistencia médica o jurídica, de orientación social, y de servicios
funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos o
discapacitados.
4. La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
5. La rehabilitación de farmaco-dependientes de escasos recursos.
b) Ejidos y comunidades.
c) Uniones de Ejidos y de Comunidades.
d) La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de éstos, así
como las sociedades de solidaridad social y las empresas integradoras de éstas que
se constituyan en los términos de la ley de la materia.
e) Asociaciones rurales de interés colectivo.
f) Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
g) Colonias agrícolas y ganaderas.
Obligaciones de los contribuyentes
Artículo 104.- Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda
del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría.
Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las personas
físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal mediante
exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas morales
también presentarán su acta constitutiva protocolizada ante Notario Público, con
los registros que marca la Ley. Los federatarios públicos comunicarán a la
autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales.
II. Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la
jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60 del
presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al que ocurra cualquiera de
estos supuestos.
III. Presentar copia del dictamen ante la autoridad fiscal estatal para efectos del
impuesto sobre nóminas, cuando conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la
Federación, los contribuyentes estén obligados o hayan optado por dictaminar sus
estados financieros por Contador Público autorizado. La copia del dictamen deberá
presentarse dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio que
se dictamine conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Destino del impuesto
Artículo 105.- La recaudación total, proveniente del impuesto a que se refiere este
capítulo, se destinará como base de garantía liquida en el otorgamiento de créditos
para las micro, pequeñas y medianas empresas y al financiamiento del gasto
público en los rubros de obra pública e inversión de capital para salvaguardar la
protección civil en una o varias regiones o zonas de la entidad.
Al efecto, el Gobierno del Estado constituirá un fideicomiso al que se destinará el
100% de la recaudación obtenida por este impuesto. El Comité Técnico del
Fideicomiso se integrará paritariamente con representantes de los sectores público y
privado de la entidad. En el Comité el Poder Ejecutivo y el sector privado tendrán
igual número de representantes y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto por
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. Además estará facultado para
conocer y, en su caso aprobar y controlar los proyectos de obras y acciones
públicas, así como fijar el monto destinado al otorgamiento de créditos que se
sometan a su aprobación, con el propósito de garantizar la correcta aplicación de
los recursos al fin señalado en el párrafo anterior.
En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado, previa aprobación del Congreso,
podrá afectar un porcentaje de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre
Nóminas al pago de obligaciones contraídas de conformidad con el Título Quinto del
Libro Quinto del presente Código, para financiar el gasto público en el rubro de obra
pública, obligaciones que incluirán, en su caso, todos los gastos directos o
indirectos relacionados con los financiamientos respectivos, durante la vigencia de
los mismos y siempre y cuando los recursos derivados de dichos financiamientos,
menos, en su caso, las cantidades necesarias para cubrir los gastos de
estructuración y ejecución de los financiamientos, así como las reservas
correspondientes, se aporten invariablemente al fideicomiso público a que se refiere
este artículo y se destinen íntegramente a financiar el gasto público en el rubro de
obra pública.
El Congreso podrá autorizar la afectación de un porcentaje de la recaudación del
Impuesto sobre Nóminas al pago de obligaciones contraídas en términos de lo
dispuesto por el párrafo anterior, cuando el plazo de su vigencia no rebase el
periodo de ejercicio sexenal constitucional del Titular del Ejecutivo Estatal que haya
solicitado la autorización para implementar este mecanismo.
El Ejecutivo del Estado, al presentar la Cuenta Pública, exhibirá el informe
pormenorizado que deberá rendir el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre las metas
fiscales y financieras que se alcanzaron en el año respecto de la aplicación de los
recursos provenientes de este impuesto.


Propuesta del ejecutivo para modificar el Impuesto sobre nóminas






1 comentario:

  1. no entiendo a que se refiere que están exentas los premios de puntualidad y asistencia anual. luego entonces si esta exenta cada vez que elabora la nomina semanal o ¿como se aplica? porque el contador si las grava para el 2% sobre nomona

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