La renta petrolera y los contratos
Arnaldo Córdova
La renta es un concepto con múltiples significados, algunos de ellos, incluso, divergentes entre sí. Puede designar el ingreso total de una persona por los productos de sus bienes. Puede ser la entrada que deriva de arrendar un inmueble o un mueble (como un automóvil). Puede ser también el fruto de la operación de un capital invertido. Y no es raro que se le identifique, sin más, con el concepto de ganancia. En economía política y en derecho constitucional (sin que haya relación alguna en la coincidencia) la renta es un derecho que se establece sobre la tierra. ¿A cuál de esas acepciones tendríamos que referirnos para poder hablar de lo que es la renta, en especial, la llamada renta petrolera?
Si se está a la letra y al espíritu del artículo 27 constitucional, es fácil determinar que la renta petrolera es el resultado de la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo de su territorio. En el mismo está el petróleo, por lo tanto, éste pertenece a la nación, sin medios términos y sin intermediarios. La renta, en esas condiciones, es el derecho que la nación tiene sobre el bien de que se trata. Ese derecho quiere decir que, al constituirse Petróleos Mexicanos como una empresa pública encargada de extraer ese mismo bien, la empresa viene a ser un ente autónomo respecto del Estado que la ha constituido, como si fuera un privado y, por lo mismo, tiene que entregar al Estado, representante de la nación, un derecho, vale decir, una cantidad de dinero como pago del uso de la tierra al extraer el petróleo. El derecho no es un impuesto, sino un pago usufructuario.Es bueno que los priístas, antiguos nacionalistas de hueso colorado, se enardezcan cuando dicen que los gobiernos panistas buscan compartir la
“!>renta petrolera”!>con los privados. Sólo que es una lástima que, como los ignorantes supinos que son, no sepan lo que es la renta petrolera. A ellos se debe esta curiosa definición de la misma:
“!>el diferencial entre los costos de extracción, almacenamiento, distribución y comercialización y el precio de la venta del hidrocarburo”!>. Esa definición ya circulaba en los tiempos de Echeverría y no es otra cosa que un modo rebuscado de definir lo que es la ganancia. La renta sería ganancia. Se trata de una idiotez sin ningún sustento.
Si se quisiera encontrar un símil a la renta, el más adecuado sería el de tributo, sólo que resultaría un anacronismo, pues en la era del derecho moderno es impropio hablar de tributos. En el derecho medieval (que informó en México el régimen de las comunidades indígenas de las Leyes de Indias), los señores recibían un pago por el uso de la tierra que era el tributo. En la Nueva España, a los indios se les dio la tierra en sus comunidades, pero debían pagar por ello un tributo a la corona. Aparte de las minas, los reyes de España vivían de los tributos de los indios. Cuando Marx examina el tema de la renta, lo ve exactamente en esos términos y su modelo es el inglés. Todavía hoy, la misma propiedad urbana en Inglaterra responde al lema medieval de que no hay tierra sin señor.
La renta es un derecho sobre la tierra y no tiene sentido usar el término para operaciones mercantiles o de otra índole. Tal vez el concepto sea de innegable origen medieval y ello es comprensible. Don Andrés Molina Enríquez escribió que, en su letra y en su espíritu, el artículo 27 es de inspiración colonial. Eso ya lo he tratado en otras ocasiones y no puede negarse. La nación, el conjunto de todos los mexicanos, es dueña de su territorio (comprendidos su subsuelo y el espacio aéreo) y cuando sus bienes son explotados por privados, éstos deben pagar un derecho que no es otra cosa que la renta. Eso es, en la tradición romanista de Occidente, un tributo. Y es lo mismo tratándose de los bienes del subsuelo, del espacio radioeléctrico o de las superficies que son del dominio de la nación.
Cuando se habla de los contratos con privados a través de los cuales se busca asociarlos a la explotación de los recursos nacionales, por lo general, no se piensa en que por ello deben pagar un derecho, porque la misma idea del derecho como tributo no está en las mentes, a pesar de que se menciona en todas las leyes derivadas del 27 constitucional. Durante los debates de los foros convocados por el Senado, se hizo hincapié en la limitación constitucional de toda clase de contratos que el Estado firma, en nombre de la nación, con privados. No se trata de impedir que los privados contraten con la paraestatal; pero las formas de contratación deben estar limitadas, estrictamente, a la prestación de bienes y servicios y no compartir, de ninguna manera, el resto de los beneficios.
La idea de que no se debe compartir la renta petrolera con los privados, resulta una horrenda contradicción cuando se la define como ganancia. Eso les ocurrió a los ministros de la Suprema Corte cuando hace unos días resolvieron sobre la controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados sobre el reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. La desecharon, según ellos, porque eran válidos los términos del artículo 62 de dicho reglamento, al permitir toda clase de contratos con privados; pero se sintieron en la necesidad de imponer
“!>candados”!>a la contratación y esos impedimentos sólo miran a limitar, precisamente, que se ponga en riesgo la renta petrolera. Ello no obstante, ven la renta como ganancia y la pregunta obligada es: ¿cómo va a pagar Pemex cualquier bien o servicio si no es con sus ganancias?
Por derechos y de acuerdo con la legislación vigente, Pemex paga más de cuatro quintas partes de su ingreso neto, vale decir, de sus ganancias. Y son de dos clases: una, por la explotación del subsuelo al extraer el producto (dos quintas partes), y otra, por el uso de la superficie del suelo donde se instalan sus equipos de exploración y explotación (otras dos quintas partes). De hecho, debería llamársele renta sólo al segundo de esos derechos (el uso de la superficie), como son siempre todos los casos en que opera la renta; pero aquí se trata de la explotación de un recurso que está en el seno de la tierra y, por ello, vale designarlo como renta. Tal vez alguien ignore que los autores de ese concepto fueron Adam Smith, David Ricardo y Karl Marx.
Los ministros de la Corte, al parecer, no entienden de estas materias y anduvieron todo el tiempo por sobre las ramas. Como lo señaló Bernardo Bátiz en su artículo del pasado lunes y, también, Antonio Gershenson en el suyo, publicado un día antes, lo que debieron definir (lo que, además, la Cámara de Diputados había alegado como argumento base) era si el reglamento de Calderón era concorde con los principios establecidos en la Constitución o no. Nadie les pidió que se pusieran a hacer filosofía de la renta, de la que no saben nada. No citan en su fallo ni una sola vez la Constitución, pero, eso sí, se ponen a decidir cómo tendrá que ser aplicado un reglamento que choca abiertamente con la Carta Magna.
La mira no era decir cómo se deben llevar a término unos contratos que están prohibidos por la Constitución, sino si éstos eran o no constitucionales. Los señores ministros se pusieron a legislar cuando ésa no es su facultad y, además, nadie se los pidió.
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